Asociación de Padres
LEGISLACIÓN
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Derecho 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los establecimientos educativos.
Finalidades de la asociación de padres de familia (Decreto 1286)
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
I. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
II. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
III. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
IV. Apoyar a las familias y a las estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar los resultados de aprendizaje.
V. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
VI. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones pendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia (Decreto 1286)
I. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
II. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles e implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
III. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
IV. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos al azar.
Parágrafo: Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segunda afinidad.